Código
Artículo 772 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN X
Del Pago por Intervención
Artículo 772
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Si la letra de cambio hubiere sido aceptada por intervención de persona que tenga su domicilio en el lugar del pago, o si se hubiere indicado para pagar, en caso de necesidad, a personas que tengan su domicilio en el mismo lugar, el tenedor deberá presentar la letra a todas ellas y mandar levantar, si cupiere, un protesto por falta de pago al día siguiente de vencido el plazo para el protesto.
Si el protesto no se hace, tanto aquél que hubiere indicado un pagador para el caso de necesidad o como aquél por cuya cuenta se hubiere aceptado la letra, dejarán de estar obligados, lo mismo que los endosantes posteriores.