Código
Artículo 768 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN IX
Aceptación por Intervención
Artículo 768
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Puede aceptarse por intervención en todos aquellos casos en que pueda ejercitarse una acción antes del vencimiento a favor del tenedor de una letra de cambio susceptible de aceptación.
Cuando se haya indicado en la letra de cambio a una persona para que la acepte, o la pague en caso necesario, en el lugar del pago, el tenedor no podrá ejercer antes del vencimiento su derecho a recurrir contra el que hubiere puesto la indicación, ni contra los firmantes subsiguientes, a no ser que haya presentado la letra de cambio a la persona designada y que, habiéndose ésta negado a aceptar la letra o a pagarla, se haga constar la negativa en un protesto. En los demás casos de intervención, el tenedor podrá rechazar la aceptación por intervención, pero si la admitiere, perderá las acciones que le corresponderían antes del vencimiento contra aquél en cuyo nombre se haya dado la aceptación y contra los firmantes subsiguientes.