Código
Artículo 764 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN VII
Del Pago
Artículo 764
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir su pago antes del vencimiento.
El librado que pagare antes del vencimiento, lo hará por su cuenta y riesgo.
El que pagare al vencimiento quedará válidamente liberado, a no ser que hubiere por su parte dolo o culpa grave. Estará obligado a comprobar la regularidad de la serie de los endosos, pero no la firma de los endosantes.