Código
Artículo 738 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN III
Del Endoso
Artículo 738
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será trasmisible por endoso.
Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el título no será trasmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
El endoso podrá hacerse inclusive en favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquiera otra persona obligada.
Todas estas personas podrán endosar la letra de nuevo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00001-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El párrafo 1º del artículo 738 del Código de Comercio, establece que la letra de cambio se transmite por endoso, el cual se define así: “una declaración puesta en la letra, por la que el acreedor cambiario transmite a otra persona el derecho incorporado al título, mandando que se pague a esa nueva persona designada o…»