Código
Artículo 72 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO V
De la Sociedad en Comandita
Artículo 72
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Para efectos de las responsabilidades legales, no se consideran como actos de administración por parte de los comanditarios:
- El asistir a las juntas de socios con voto consultivo;
- El examen, inspección y vigilancia de la contabilidad y de los actos administrativos;
- Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con la sociedad;
- El trabajo subordinado en la sociedad;
- La vigilancia ejercida de conformidad con la escritura social o con la ley; y
- La representación de acuerdo con el artículo 66.