Código
Artículo 694 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De los Títulos a la Orden
Artículo 694
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«- El artículo 694 ibídem establece la ley de circulación de esta clase de títulos: "Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que pueda transmitirse por cesión, caso en el cual se regirá en un todo por las disposiciones relativas a este contrato.".»