Código
Artículo 685 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 685
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Los títulos de la deuda pública, acciones, obligaciones, bonos, cédulas hipotecarias u otros títulos valores regulados por este Código o por leyes especiales, se regirán por este título en lo no prescrito por esas leyes.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00272 · Tribunal Agrario
Agrario
«Sobre la naturaleza jurídica de las cédulas hipotecarias, dispone el artículo 685 del Código de Comercio»
- Resolución 00109-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"V) [...] De conformidad con el numeral 685 del Código de Comercio, antes transcrito, las cédulas hipotecarias son títulos valores»