Código
Artículo 683 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 683
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
La emisión o transmisión de un título valor no extinguirá la relación causal, salvo pacto expreso en contrario. La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino en el caso de que el actor haya realizado los actos necesarios para que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieren corresponderle en virtud del título.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)