Código
Artículo 680 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 680
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Los cupones de interés de los títulos valores serán considerados como obligaciones independientes de la principal, para efectos de su cobro.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)