Código
Artículo 672 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 672
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Para ejercitar los derechos que consten en un título-valor, es indispensable exhibirlo. Al ser pagado, el tenedor que reciba el pago está obligado a entregar el título debidamente cancelado. Si el pago es tan solo parcial, debe anotarse en el propio documento en forma clara, con expresión del nombre de la persona que efectúe el pago y la fecha. Cuando se hayan hecho pagos parciales, al efectuarse el último se anotará también el nombre de la persona a quien se paga y la fecha.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00272 · Tribunal Agrario
Agrario
«relacionado con los artículos 667, 668, 672 del Código de Comercio.»
- Resolución 00376-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En este asunto la solución se justifica porque se trata de un título valor cambiario, en el cual rige el principio de literalidad consagrado en los artículos 672 y 674 del Código de Comercio.»