Código
Artículo 670 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 670
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulos valores, tanto los autorizados por la ley, como los consagrados por los usos, deberán contener al menos los siguientes requisitos:
- Nombre del título de que se trate.
- Fecha y lugar de expedición.
- Derechos que el título confiere. ch) Lugar de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
- Nombre y firma de quien lo expide.
Si no se mencionare el lugar de expedición o el cumplimiento o ejercicio de los derechos, se considerará como tal el domicilio del emisor.
La omisión de tales requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen al documento. Cuando un título valor incompleto en el momento de su emisión se hubiere completado contrariamente a los acuerdos celebrados, la violación de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, salvo que éste hubiere adquirido el título con mala fe, o que al adquirirlo hubiera incurrido en culpa grave.
Caduca el derecho de llenar el título después de un año de emitido.
Esta caducidad no es oponible al poseedor que haya adquirido el título de buena fe.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)