Código
Artículo 668 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 668
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
El deudor podrá oponer al poseedor del título solamente las excepciones personales que tenga directamente contra él. Podrá oponerle excepciones fundadas en relaciones personales con precedentes poseedores, sólo si al adquirir el título el poseedor hubiere actuado intencionalmente en daño del deudor mismo.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00272 · Tribunal Agrario
Agrario
«relacionado con los artículos 667, 668, 672 del Código de Comercio.»
- Resolución 00352-2012 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(artículos 492, 668 y\n669 del Código de Comercio, y 1111 del Código Civil).»