Código
Artículo 657 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XII
Del Fideicomiso
Artículo 657
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando deban ser consultados los fideicomisario a quienes interese una decisión, y el acto constitutivo no disponga otra cosa, se procederá así:
- Si tuvieren la misma clase de derechos, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, computados por intereses, y en caso de empate decidirá el juez civil, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria; y
- Si fueron sucesivos o tuvieron diversas clases de derechos, en caso de que hubieren opiniones discrepantes resolverá el juez civil. En todo caso el fiduciario tomará las medidas urgentes que exija de inmediato el interés del fideicomiso.