Código
Artículo 654 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XII
Del Fideicomiso
Artículo 654
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Además de los derechos que le conceda el acto constitutivo, el fideicomisario tendrá los siguientes:
- Exigir del fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones;
- Perseguir los bienes fideicometidos para reintegrarlos al patrimonio fideicomisado, cuando hayan salido indebidamente de éste; y
- Pedir la remoción del fiduciario cuando proceda.