Código
Artículo 644 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XII
Del Fideicomiso
Artículo 644
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Son obligaciones y atribuciones del fiduciario:
- Llevar a cabo todos los actos necesarios para la realización del fideicomiso;
- Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos, mantenerlos separados de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos que tenga, e identificar en su gestión el fideicomiso en nombre del cual actúa;
- Rendir cuenta de su gestión al fideicomisario o su representante, y en su caso, al fideicomitente o a quien éste haya designado. Esas cuentas se rendirán, salvo estipulación en contrario, por los menos una vez al año;
- Con preferencia a los demás acreedores, cobrar la retribución que le corresponda; y
- Ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para la defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de éste.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00729-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«Por ello es que, en cuanto a sus obligaciones y atribuciones, el artículo 644 del Código de Comercio señala que es al fiduciario, el sujeto con capacidad jurídica, a quien corresponde realizar los actos necesarios para la obtención de los fines del fideicomiso.»
- Resolución 03635-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«en el fideicomiso de Administración el fiduciario ejerce los derechos y acciones necesarias para la defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de éste (canon 644 Código de Comercio)»