Código
Artículo 633 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XII
Del Fideicomiso
Artículo 633
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Por medio de la fideicomiso el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos: el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo".»
- Resolución 00314-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«A la luz de lo preceptuado en la relación de los artículos 633 y 634 del Código de Comercio»
- Resolución 00262-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-ver artículo 633 del Código de Comercio-. El contenido de la citada norma, enuncia un principio consustancial a todo tipo de fideicomiso: los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.»
- Resolución 00549-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«La regulación legal adoptada en el Código de Comercio de Costa Rica descarta la interpretación introducida por el impugnante, por cuanto la ley mercantil describe la operatoria del contrato por medio de una transmisión de bienes o derechos -ver artículo 633 del Código de Comercio-.»
- Resolución 00729-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«Así lo delimita el artículo 633 del Código de Comercio.»
- Resolución 00075-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Embargabilidad
«"El artículo 633 del Código de Comercio señala que, mediante un fideicomiso, el fideicomitente transmite al fiduciario, la propiedad de bienes o derechos"»