Código
Artículo 631 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XI
De la Cuenta Corriente Bancaria
Artículo 631
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El Banco está obligado a enviar periódicamente a sus cuentacorrentistas, por lo menos cada trimestre, un estado de sus cuentas corrientes. Si dentro de los sesenta días siguientes al envío, el cliente no objetare el estado, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptado el saldo deudor o acreedor que indique dicho estado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«en que el objeto del contrato celebrado entre Nombre208110 y Nombre208111 no puede calificarse como física o legalmente imposible»