Código
Artículo 620 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XI
De la Cuenta Corriente Bancaria
Artículo 620
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Los depósitos efectuados en dinero efectivo, se considerarán acreditados definitivamente una vez anotados inmediatamente después de hechos; los que contengan cheques u otros títulos-valores, quedan sujetos a la condición de que tales cheques o títulos-valores, sean pagados por los respectivos girados en dinero efectivo y a entera satisfacción del banco. Una vez cobrados por el Banco se acreditará su valor en forma definitiva. Contra los depósitos recibidos para cuentas domiciliadas en otra oficina de un mismo banco, sólo se podrá girar cuando el depósito esté definitivamente acreditado en la cuenta corriente correspondiente. Para los efectos de este artículo, cuando el cobro de cheques u otros títulos-valores se verifique por medio de la Cámara de Compensación, esta entidad fijará los plazos para considerar los títulos-valores acreditados en la cuenta en forma definitiva.