Código
Artículo 604 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO X
Del Contrato de Cuenta Corriente
Artículo 604
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tendrá derecho de hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo.
Si por un crédito comprendido en la cuenta hubiere fiadores o co-obligados, éstos quedarán obligados en los términos de sus contratos por el monto de ese crédito en favor del cuentacorrentista que hizo la remesa y en cuanto éste resulte acreedor del saldo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00175-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Precisamente, los artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general.»
- Resolución 00159-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Cuenta corriente mercantil
«"Precisamente, los artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general."»
- Resolución 00231-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Cuenta corriente mercantil
«"Precisamente, los artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general."»