Código
Artículo 59 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO V
De la Sociedad en Comandita
Artículo 59
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La escritura social, además de los requisitos consignados en el artículo 18, deberá necesariamente contener las siguientes disposiciones:
- Indicación de quiénes son los socios gestores o comanditados y quiénes son los socios comanditarios; y
- Aporte de cada socio al capital social.