Código
Artículo 578 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN VI
Del Pago y Extinción de la Prenda
Artículo 578
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La prenda se extingue:
- Por prescripción, cuyo término es de cuatro años a partir del vencimiento de la obligación;
- Por pago total;
- Por la resolución del derecho del constituyente, en los casos en que conforme a la ley, las acciones resolutorias perjudican a terceros;
- Por la venta judicial en los casos en que el comprador deba recibir la cosa libre de gravámenes; y
- Por extinción de la obligación principal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«Al respecto, resolvió que basándose en los artículos 820 del Código Civil y 578 inciso b) del Código de Comercio, el endoso de las cédulas hipotecarias dadas como garantía de los nuevos préstamos bancarios, debieron ser consentidos por la propietaria de los bienes puestos en garantía.»