Código
Artículo 56 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
De las Sociedades en Nombre Colectivo
Artículo 56
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
La sociedad colectiva se disuelve por las siguientes causas:
- Terminación del plazo o cumplimiento de la condición prefijada al efecto;
- Consumación del negocio para que fue constituida;
- Apertura de su liquidación en un proceso concursal;
- Muerte de uno de los socios. Podrá convenirse, sin embargo, que este hecho no ponga fin a la sociedad, y que ésta continúe con los socios restantes o con los herederos. Para que continúe con los herederos será necesaria la aceptación de éstos, conforme lo indica el artículo 49;
- Fusión con otra sociedad; y
- Prematuramente, por el consentimiento unánime de los socios.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica)