Código
Artículo 518 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VI
De la Fianza
Artículo 518
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Extinguida la obligación principal, se extingue la fianza.
La dación en pago extingue la fianza, aún cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que recibió.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00923-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Dicho, en otros términos, por haberse extinguido la obligación principal asumida por Mariluz Fernanda Galcerán Zamora, en aplicación de los artículos 633 del Código Civil y 518 del Código de Comercio, se extingue la fianza.»