Código
Artículo 516 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VI
De la Fianza
Artículo 516
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando hubiere varios fiadores solidarios simultáneos, y uno de ellos pagare, tiene derecho a dirigir demanda contra el deudor para que le reembolse en los términos que indica el artículo anterior; o contra los cofiadores por la parte proporcional en el total de la obligación, réditos y gastos. Tanto la acción contra el deudor como contra los fiadores, tendrá el carácter que conforme a las leyes corresponda al título en que se consiguió la obligación principal.
Cuando hubiere varios fiadores solidarios, pero que no hayan otorgado la garantía simultáneamente, si uno de ellos paga la obligación, tendrá derecho para exigir el reembolso de la totalidad de cualquiera de los que le precedan o de todos ellos, pero no tendrá acción alguna contra los que le sucedan.