Código
Artículo 514 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VI
De la Fianza
Artículo 514
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El fiador puede exigir que el deudor le asegure el pago en los siguientes casos:
- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
- Si pretende ausentarse del país sin dejar bienes sobre los cuales pueda recaer embargo;
- Si la deuda se hace exigible; y
- Si han transcurrido tres años, y la obligación principal no tiene término fijo y no es a título oneroso.