Código
Artículo 512 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VI
De la Fianza
Artículo 512
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Si la fianza dada llegare a ser insuficiente, debe darse otra. En las obligaciones a plazo, el acreedor que no exige fianza al celebrar el contrato, podrá exigirla después, si el deudor sufre notable menoscabo en sus haberes o pretende salir del país sin dejar suficientes bienes en que pueda hacerse efectiva la obligación, El deudor obligado a dar fianza, o a reponerla, perderá el beneficio del plazo si no lo hiciere dentro del término que el acreedor le señala por medio de requerimiento notarial o judicial.
Ese término no podrá ser, en ningún caso, menor de diez días.