Código
Artículo 508 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO V
Del Préstamo
Artículo 508
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
En el préstamo de efectos de comercio, acciones y demás títulos-valores, quien los ha recibido está obligado a llevar a cabo el cobro de intereses y dividendos y hacer todas las diligencias necesarias para que el título conserve los derechos que le son inherentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«(artículos 495 a 508 del Código de Comercio)»