Código
Artículo 506 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO V
Del Préstamo
Artículo 506
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Tratándose de préstamos de cosas no fungibles, el deudor está obligado a devolver las mismas que recibió en el estado en que se las entregara el prestamista, salvo el deterioro natural por el transcurso del tiempo, de un uso moderado o de la naturaleza misma de la cosa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«(artículos 495 a 508 del Código de Comercio)»