Código
Artículo 504 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO V
Del Préstamo
Artículo 504
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando se ha estipulado plazo, la devolución de la cosa se hará conforme a lo convenido; sin embargo, el deudor no podrá reclamar ese beneficio:
- Cuando se han disminuido las seguridades estipuladas en el contrato, o no se han dado las que por convenio o por ley está obligado a dar;
- Cuando estando la deuda dividida en varios plazos, deja de pagar cualquiera de ellos;
- Cuando quiera ausentarse del país sin dejar bienes conocidos y suficientes para responder al pago de sus obligaciones; y
- Cuando el deudor no atendiere debidamente a la conservación de la finca hipotecada o del bien dado en prenda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«(artículos 495 a 508 del Código de Comercio). Esta naturaleza del contrato de préstamo mercantil no puede ser alterada o desvirtuada»