Código
Artículo 496 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO V
Del Préstamo
Artículo 496
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuido. La retribución consistirá, a falta de convenio, en intereses legales calculados sobre la suma de dinero o el valor de la cosa prestada. Los intereses corrientes empezarán a correr desde la fecha del contrato, y los moratorios desde el vencimiento de la obligación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Fundamenta su gestión en los artículos 496,»
- Resolución 00171-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"realizar corrección de la liquidación de intereses inicial conforme a las disposiciones del artículo 496 del Código de Comercio"»
- Resolución 00153-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«lo cual es una clara referencia a los artículos 495 al 496 del Código de Comercio, indicando que el préstamo es mercantil.»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El artículo 496 del Código de Comercio, Ley N. 3284, establece que, salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil es siempre retribuido.»
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«En atención a que, de acuerdo con su naturaleza, el contrato objeto de este asunto es un contrato bancario de préstamo a título oneroso y, por ende mercantil, únicamente impone la prestación, a cargo del deudor, de pagar en forma fraccionada el capital que le fue prestado, más el pago intereses pactados a una tasa…»