Código
Artículo 476 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO II
De la Compra-Venta
Artículo 476
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Si las cosas se encuentran en curso de ruta, y entre los documentos entregados figura la póliza de seguro por los riesgos de transporte, éstos quedarán a cargo del comprador desde el momento de la entrega de las mercancías al porteador, a menos que el vendedor haya sabido, al tiempo de celebrar el contrato, la existencia de la pérdida o avería de las cosas y lo hubiere ocultado al comprador.