Código
Artículo 474 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO II
De la Compra-Venta
Artículo 474
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La entrega de la mercadería al porteador, cualquiera que sea la forma de transporte empleada, equivale a la entrega al comprador. Sin embargo los reclamos que puedan plantearse por falta en la cantidad o defecto en la calidad, o por no hallarse conforme las muestras o catálogos que sirvieron de base al contrato, o por cualquier otra razón imputable al vendedor, serán hechos dentro del plazo ya previsto en el artículo 450, contándose en ese caso los términos desde el día en que el comprador recibió las mercaderías.