Código
Artículo 471 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO II
De la Compra-Venta
Artículo 471
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Si la falta de entrega de la mercadería procediere de pérdida causada por caso fortuito, el contrato quedará resuelto y el vendedor exclusivamente obligado a devolver el precio.
Si se hubiere salvado parte de la mercancía, tendrá facultad el comprador para hacer bueno el contrato en ese tanto.