Código
Artículo 466 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO II
De la Compra-Venta
Artículo 466
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:
- Con el recibo de entrega no objetado por el comprador;
- Por el traspaso del conocimiento de embarque o guía durante el transporte de la mercadería;
- Por la fijación que hiciere el comprador de su marca en las mercaderías con el conocimiento y la aquiescencia del vendedor;
- Por la entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la cosa vendida;
- Por el asiento en el libro o certificación expedida por las oficinas públicas a favor del comprador, por acuerdo de las partes; y
- Por cualquier otro medio reconocido por la costumbre en el comercio.