Código
Artículo 436 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 436
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando en la redacción de un contrato se omiten cláusulas de absoluta necesidad para llevar a efecto lo pactado, se presume que las partes quisieron sujetarse a lo que en el mismo caso se acostumbra en el lugar donde el contrato deba ejecutarse, y si los interesados no explicaren su acuerdo en la omisión, se procederá según la costumbre.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00522-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«El apoderado de la parte demandada formuló recurso de casación por estimar que se han violado los artículos ... 436, 438 incisos a) y b)...»
- Resolución 00490-2000 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Por el fondo acusa, en primer lugar, violación directa por falta de aplicación de los artículos 1, 2, 5 inciso c), 411, 425, 436, 438 incisos a) y b), 439, 441, 444, 447, 449, 459 incisos d) and e), 463, 467, 470, todos del Código de Comercio.»
- Resolución 00319-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En todo caso, en virtud del principio jurídico contractual de la autonomía de la voluntad, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, obligan tanto a lo que se expone en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la costumbre y la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta…»