Código
Artículo 431 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 431
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 183 aparte 5) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01000-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(431 inciso e) del Código de Comercio)»
- Resolución 00319-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«lo mismo que la infracción al artículo 431 del Código de Comercio.»