Código
Artículo 422 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 422
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando una obligación deba cumplirse o algún acto jurídico verificarse a la terminación de un plazo, el vencimiento se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
- Si se fijare en días, no se contará aquél en que se firmó el contrato y la deuda vencerá el último día del plazo.
- Si se fijare en semanas, la deuda vencerá en la última semana, el día que corresponda por su nombre a aquél en que se firmó el contrato; y
- Si el plazo se fijare en meses, la deuda vencerá el día que en el último mes corresponda por su número al día en que se firmó el contrato; si en el último mes no hubiere día correspondiente, la obligación se cumplirá el último día de dicho mes.
La expresión "medio mes" equivale a quince días; si el plazo es de uno o varios meses y de medio mes más, los quince días se contarán en último lugar.
Cuando una obligación debe cumplirse dentro de cierto plazo, el deudor deberá satisfacerla antes de su expiración.