Código
Artículo 420 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 420
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo convenio en contrario, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08500-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo convenio en contrario, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación".»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«En el mismo sentido el artículo 420 del Código de Comercio establece: "Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo convenio en contrario, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación".»
- Resolución 00794 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«como tampoco vencimiento anticipado. Adiciona, el contrato de préstamo mercantil es un documento ejecutivo autónomo e independiente de la hipoteca»
- Resolución 00332-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Por esta razón, no resulta aplicable el artículo 420 del Código de Comercio referido a la mora automática por el no pago de uno de los tractos.»
- Resolución 00223-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«La citada convención a tractos, determina la aplicación del aludido artículo 420 del Código de Comercio»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«#35.272 y #37.789 fueron desembolsados por Banco Interfín S.A., de conformidad con las autorizaciones e instrucciones giradas por T. S. A. 10) Que T. S.A. realizó varios pagos, al principal y alos intereses, tanto en la operación #35.272 como en la operación #37.789.»