Código
Artículo 418 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 418
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Las obligaciones mercantiles pagaderas el día indicado en el contrato, y a falta de estipulación sobre el particular, serán exigibles inmediatamente, salvo que por la naturaleza del negocio, o por la costumbre establecida, se requiera de un plazo. En consecuencia, los efectos de la mora comenzarán:
- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, ya por voluntad de las partes o por disposición de la ley, el día siguiente de su vencimiento; y
- Los casos que no tengan plazo señalado, desde el día siguiente a aquél en que el acreedor requiera al deudor, judicial o extrajudicialmente. El recibo de la oficina de correos hace presumir, salvo prueba en contrario, que la carta o telegrama remitido se refiere al requerimiento extrajudicial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01730-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«señorea el régimen de mora automática (artículo 418 del Código de Comercio) por virtud del cual la sola constatación del incumplimiento del vínculo obligatorio equivale automáticamente a mora.»
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«(ordinal 418 inciso b) del Código de Comercio and sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia número 69 del año 1996.»
- Resolución 00352-2012 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(ordinal 418 inciso b) del Código de Comercio»