Código
Artículo 402 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
De las Bolsas de Comercio
Artículo 402
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
En las bolsas se podrán llevar a cabo, libremente, toda clase de contratos de comercio que se indique en la escritura social, excepto aquellos que sean prohibidos por las leyes o estén reservados a las bolsas de valores. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá contratar en la bolsa, dependiendo de la naturaleza de ésta:
- La compraventa de toda clase de metales, conforme con la ley que autorice esa clase de operaciones.
- La compraventa de toda clase de mercancías, conforme con las muestras que se exhiban.
- La compraventa de toda clase de productos agrícolas.
- La compraventa de toda clase de objetos de arte, ya se coticen como simple mercancía o tomando en cuenta su valor histórico, arqueológico o de otra índole.
- Todas las demás operaciones propias de esta clase de actividades que sean lícitas y no estén expresamente prohibidas, o no estén reservadas para las bolsas de valores.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)