Código
Artículo 368 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO VIII
De los Contabilistas y Dependientes
Artículo 368
Vigente desde 5 de febrero de 1969 · texto SINALEVI
Los asientos que el Contador Privado practique en los libros, obligan al principal para con los terceros, como si él personalmente los hubiera hecho.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 4319 de 5 de febrero de 1969)