Código
Artículo 360 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO VII
De los Representantes de Casas Extranjeras
Artículo 360
Vigente desde 20 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Se denominan representantes o distribuidores de casas extranjeras o de sus sucursales, filiales y subsidiarias, toda persona natural o jurídica, que en forma continua y autónoma, con o sin representación legal actúe colocando órdenes de compra o de venta directamente a las firmas importadoras o exportadoras locales sobre la base de comisión o porcentaje, o prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta de mercaderías o servicios que otro comerciante industrial extranjero venda o preste.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5457 del 20 de diciembre de 1973)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00164-2006 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"Se denominan representantes o distribuidores de casas extranjeras o de sus sucursales, filiales y subsidiarias, toda persona natural o jurídica, que en forma continua y autónoma, con o sin representación legal, actúe colocando órdenes de compra o de venta directamente a las firmas importadores o exportadoras locales…»
- Resolución 00164-2006 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«Por otra parte el artículo 360 del mismo cuerpo de leyes prescribe: “Se denominan representantes o distribuidores de casas extranjeras o de sus sucursales, filiales y subsidiarias..."»