Código
Artículo 36 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
De las Sociedades en Nombre Colectivo
Artículo 36
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La persona extraña a la sociedad que consienta en que su nombre y apellido figuren en la razón social, quedará sujeta a las responsabilidades ilimitadas que corresponden al socio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00408-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«Cabe señalar que la naturaleza recepticia de los actos interruptores de la prescripción se desprende de los artículos 36.2.a del Código Procesal Civil y 977.a del Código de Comercio.»