Código
Artículo 346 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO V
De los Porteadores
Artículo 346
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Serán nulos y de ningún valor ni efecto los documentos y piezas en que la empresa decline o restrinja su obligación de resarcir daños aun cuando sean aprobados por el interesado, salvo en los casos siguientes:
- Cuando se trate de transporte de animales vivos;
- Cuando se refiera a mercaderías que por su propia naturaleza sufran deterioro o menoscabo;
- Cuando a solicitud del remitente los efectos viajen en carros, naves o vehículos descubiertos, cuando los usos y la lógica aconsejan que deben viajar en vehículos cubiertos o entoldados;
- Cuando viajen los efectos bajo la vigilancia de los propios empleados del remitente; y
- Cuando provengan de fuerza mayor o propia falta del pasajero o del remitente en su caso.