Código
Artículo 31 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De las Sociedades
Artículo 31
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
El capital podrá disminuirse:
- Mediante el reembolso a los socios o la liberación de sus obligaciones pendientes por concepto de aporte.
- Por absorción de pérdidas.
La disminución de capital no afectará a terceros sino después de tres meses de publicada por tercera vez en el diario oficial La Gaceta.
Durante ese término, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio.
La oposición se substanciará por el trámite de los incidentes.
El Registro Público no inscribirá los acuerdos que contravengan lo prescrito en este artículo y el anterior.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)