Código
Artículo 279 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO II
De los Comisionistas
Artículo 279
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El comisionista se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, en el desempeño de su encargo. Sin embargo, cuando por circunstancias no previstas por el comitente, considerare el comisionista que no debe ejecutar literalmente las instrucciones recibidas, y que de hacerlo causaría daño a su principal, podrá suspender el cumplimiento de ellas y requerir nuevas instrucciones.
Si, no obstante las observaciones del comisionista, el comitente insiste en que ha de procederse conforme a sus instrucciones originales, el comisionista podrá separarse del contrato, o actuar conforme a las reiteradas instrucciones del comitente, caso en el cual quedará dicho comisionista exento de toda responsabilidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00164-2006 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"El comisionista se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, en el desempeño de su encargo...”»
- Resolución 00164-2006 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«Aquí es de destacar a su vez que en lo referente al contrato de comisión el artículo 279 del Código de comercio dispone, en lo que interesa, que: “El comisionista se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, en el desempeño de su encargo...”.-»