Código
Artículo 251 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO II
CAPÍTULO V
De la Contabilidad y de la Correspondencia
Artículo 251
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.
(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00791 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«→→ incluso el numeral 251 del Código de Comercio, correspondiente al capitulo de la contabilidad del comerciante, dispone: “Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, […].”.»
- Resolución 01000-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los numerales 152, 174, 175, 251, 252, 263, 267 y 431 inciso e) Código de Comercio»