Código
Artículo 234 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De las Obligaciones Comunes a los que Ejercen el Comercio
Artículo 234
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:
- Inscribir en el Registro Mercantil los documentos que se indican en el capítulo siguiente;
- Distinguir su establecimiento con su nombre, que puede ser, si se tratara de una sociedad o denominación, debidamente registrada y, en el caso de la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada, con el nombre comercial debidamente inscrito.
- Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este Código; y
- Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10729 del 13 de mayo de 2025) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 12 de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 231 al 239 del Código de Comercio de Honduras»