Código
Artículo 23 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De las Sociedades
Artículo 23
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
A falta de escritura social, los terceros interesados podrán acreditar la existencia de la sociedad de hecho y las condiciones bajo las cuales haya funcionado, por todos los medios probatorios comunes. Igual derecho tienen los socios a efecto de comprobar el contrato entre ellos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00351-1990 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«La existencia y funcionamiento de la sociedad que el artículo 23 del Código de Comercio denomina "de hecho", pueden demostrarse por todos los medios probatorios comunes»