Código
Artículo 226 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO XI
De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional
Artículo 226
Vigente desde 30 de julio de 1970 · texto SINALEVI
Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5º de este Código, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder consignarán:
- El objeto de la sucursal y capital que se le asigne;
- El objeto, capital, el nombre completo de los personeros o administradores y duración de la empresa principal;
- Manifestación expresa de que el representante y la sucursal en su caso, quedan sometidos a las leyes y tribunales de Costa Rica en cuanto a todos los actos o contratos que celebren o hayan de ejecutarse en el país y renuncian expresamente a las leyes de su domicilio; y
- Constancia de que el otorgante del poder tiene personería bastante para hacerlo.
La personería social y la de los apoderados en los casos que requieran inscripción quedarán completas si se presenta al Registro Mercantil el mandato junto con un certificado expedido por el respectivo Cónsul de Costa Rica, o a falta de éste, por el de una nación amiga, de estar la compañía constituida y autorizada conforme a las leyes de su domicilio principal y una relación, otorgada como adicional, por el propio apoderado, aceptando el poder.
La declaración del capital de la compañía o empresa principal, no tiene más objeto que el de hacer conocer aquí su solvencia económica y no implica obligación de pagar especialmente derechos de Registro por tal concepto
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 4625 de 30 de julio de 1970)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01254-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"(...) En virtud de lo anterior, en criterio de esta Superintendencia, en materia de sucursales, agencias y oficinas bancarias deben privar las normas de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, por lo tanto, las disposiciones del artículo 226 del Código de…»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»